Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesta por la Abogada Laura Prada INPREABOGADO Nro. 123.530 en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado Javier Garnica Guerra titular de la cedula de identidad N° V-11.735.738, INPREABOGADO N° 81.914 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente RIVIERA MOTORS, C.A contra la Resolución Culminatoria N° 0104 de fecha 20 de Mayo de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE).
TERCERO: Vencido el lapso previsto en el Parágrafo Único del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, o desde que conste en autos la .....