DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, a través de la abogada MARIUSKA PADILLA y el Abogado RAMON PEREZ LINARES, IPSA 113868 y 8819, apoderados judiciales penal especial, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, el 15-12-2009, inserto bajo el Nº 72, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones, en contra de de la CLINICA SANTA CRUZ y su JUNTA DIRECTIVA, conformada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RONDON COLLAZO en su carácter de Presidente, venezolano, cédula de identidad 1894400; JUAN JOSE NAVAS en su carácter de Director Medico, venezolano, cédula de identidad 344858; CIRO RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario, .....