En Audiencia Preliminar Anticipada, solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal; por la parte Actora ciudadana: WENDY DEL VALLE QUIÑONES MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad No. 11.133.459, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, y por la demandada: INDUSTRIAS JADE C.A, representado por legalmente por el ciudadano AMBRAM CHOCON NAHON, titular de la cedula de identidad N° 14.586.649, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.283, La parte demandada ofrece TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHOS CENTIMOS, pagar al demandante la cantidad de (Bs. 35.077,98), la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.