DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586, al Abogado JULIO CESAR COLINA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 14.880.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 3 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de.....