D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, fundamentada en el Ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO DELGADO, en contra de la ciudadana KEYLA DURY RONDON JEREZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO DELGADO con la ciudadana KEYLA DURY RONDON JEREZ en fecha VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007) por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se .....