En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN MUSICIAL SIMÓN BOLÍVAR, no obstante, el Tribunal se abstiene de aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de una Fundación del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, según se evidencia de copia de la Gaceta Oficial No. 39.645 de fecha 30/03/2011 (Decreto 8.078) – Ver folios 45 al 53, ambos inclusive – del expediente, encontrándose afectados intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y aplica el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004, Exp. R.C. N° AA60-S-2004-000029, con ponencia del Magistrado Omar Mora, con relación a un caso similar, y da por con.....