DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado: miguel Sequera Adriani, plenamente identificados en autos, con apego a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia . En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.