Por lo cual con fundamento en el articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del más alto Tribunal de la Republica, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar tramitando la presente solicitud de Inspección Judicial de PDVSA AGRÍCOLA S.A, representada para ello por el ciudadano JORGE LUÍS QUIROGA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsor Social del abogado bajo el Nº 138.668, mediante el cual solicito la constitución del órgano Jurisdiccional con carácter agrario, en un inmueble propiedad PDVSA AGRÍCOLA S.A ubicada en San Juan de lo Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicia.....