/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en el área de prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activa laboralmente y continuar con sus estudios académicos. 3.- Debe seguir recibiendo tratamiento en la ONA. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 6.- No debe frecuentar sitios tales como centros comerciales, discotecas, bares, tascas, ferias,.....