En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014); dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.