Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA OROPEZA DE AGUILAR y HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.701.676 y V- 12.433.390, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 06 de marzo del año 2008, inserta bajo el Nº 82, año 2008, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y.....