En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, judicial, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KH02-V-2024-000039, que por Reconocimiento de Documento privado, fue incoado por la ciudadana YASMIN COROMOTO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.037, contra NELSON GUADALUPE ESCALONA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.512, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzg.....