DECISIÓN
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE de la presente causa de acción mero declarativa concubinaria, intentada por: Prada Bastidas Wilmer Antonio, en contra de Torres Colmenares María Gregoria, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA en el archivo de este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jue.....