ORDENA: Primero: LA SUSPENSIÓN de la causa desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 29 de mayo de 2.009, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso de pleno derecho, en el presente asunto, al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso de suspensión. Segundo: Se REVOCA, por contrario imperio, el auto de fecha 27 de febrero de 2009, cursante al folio 147, mediante el cual se había convocado la celebración de la audiencia de juicio para el 25 de marzo de 2009. Tercero: Una vez reanudada la causa de pleno derecho se fijará por auto separado la nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con el artículo 7 ejusdem.