PRIMERO : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES Se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado inicia su privación de libertad en fecha 11 de Diciembre del año 2.006, hasta el dia 17 de Abril del año 2.007 ( f. 96) en que se le otorgó libertad.
TERCERO: Se constata que el penado de autos fue condenado a tres años de prisión el 22- 01- 2.008 ( f. 123 ), asi mismo por la causa acumulada en fecha 12 de Agosto del 2.007 ( f. 251 ) fue nuevamente privado de libertad hasta la presente fecha que por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de la pena que sufrió el penado durante el proceso de cuatro meses y seis días., comprendido el lapso del 11-12- 2.006 al 17- 04- 2.007. y desde el 12- 08- 2.007 se encuentra privado de libertad.
CUARTO: Dado el cómputo de pena el ciudadano penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, no le pr.....