En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial, abogada YUSNEYDA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.449, contra el del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº 070-2010-023, de fecha 29 de enero de 2010, correspondiente al expediente Nº 070-2009-01-01115, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.