D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana DARIELA COROMOTO SOSA DE LA CRUZ contra la ciudadana DESIREE CAROLINA GONZALEZ SOSA, en su carácter de heredera conocida del extinto FRANCISCO DE ATOCHA GONZALEZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos DARIELA COMOROTO SOSA DE LA CRUZ y FRANCISCO DE ATOCHA GONZALEZ VILLEGAS por un lapso de veintiocho (28) años, desde el 29 de junio de 1986 hasta el 27 de julio de 2.014
TERCERO: A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el .....