D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción incoada por; ARAUJO PARRA LUZMARIANA contra: ARAUJO ALIRIO DE JESÚS, las partes ya identificadas, por; DESLINDE.
SEGUNDO: Se suspende el lindero provisional, fijado en la presente causa en fecha 19 de septiembre del 2022 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a loo dispuesto en el artículo 248 eijusdem.
QUINTO: NOTIFÍQUESE A LA PARTES de la presente decisión, a tal efecto librense Boletas de Notificación y remitánse mediante.....