Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas TATIANA OVIEDO VARELA y MARIANA OVIEDO VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.247.003 y 13.787.338, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA JOSEFINA VARELA DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.886.237. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por .....