califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA, IBARRA por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11455128 en este momento no porta, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1971, soltero, comerciante, residenciado en el sector Barzalito vereda 14 casa S/N parroquia Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del COPP. Consistente en presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada en este Tribunal por su persona. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuer.....