Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda restituir al penado ciudadano BENITO RAMÓN BRICEÑO, el beneficio de Régimen Abierto acordado por este tribunal en fecha 24-10-2002 y suspendido por el lapso de cuatro meses en virtud de decisión de fecha 8-12-2006, imponiéndosele como nueva condición la prohibición de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo en estado de ebriedad y con la especial advertencia que el quebrantamiento injustificado de las condiciones impuestas del beneficio aquí restituido, traerá como consecuencia la revocatoria del mismo previa audiencia ante las partes.
Notifíquese a las partes, impóngase al penado, particípese al Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TL01-P-2000-000102