éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NELLY JOSEFINA GUERRA PIÑA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GEORGE CHRISTIAN SEMKO GUERRA, MARIANELLY JOSE YEPEZ GUERRA y HUGO JOSE YEPEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.011, 19.299.143 y 15.413.288, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.