III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las respectivas apelaciones ejercidas por ambas partes contra la decisión definitiva formal, dictada por el A quo en fecha 16 de Marzo de 2010, que ordenó la reposición de esta causa al estado de nueva admisión de la demanda por el procedimiento especial agrario.
Se REPONE esta causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia dicte sentencia en que se pronuncie sobre el mérito o lo principal de este juicio.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y .....