Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA y VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.983.479, V-13.377.402, V-17.866.479 y V-16.015.244, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HERENIA MARIA URRUTIA APONTE, quien falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.012, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el.....