En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano LEOVALDO PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.421, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.682, y por la demandada comparece el ciudadano JOSÉ SUPLICIO BECERRA RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.009.475, asistido por el Abogado LUIS G. MUJICA T, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.475, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 50.000,00 la parte actora acepta y conviene. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.