ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 264 y 251 ejusdem, en armonía con los articulo 8, 9 y 243 ibidem, 2, 26, 44.1 y 49.2 Constitucionales, revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAQUIN ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, revocándola y decretando la libertad sin restricciones al ciudadano. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese
El Juez de Control Nº1
Jose Daniel Perdomo
El Secretario
Alejandro Martínez