DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A., en cuanto al cobro de diferencias sobre prestaciones sociales.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SONIA ARIAS LOPEZ, contra la demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al actora los siguientes monto y conceptos: 1) Bs. 46.975,50 de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por Indemnización de Accidente Laboral; 2) Daño moral la cantidad de Bs. 40.000,00, todo conforme a todo lo antes .....