"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos y condiciones que indicó el demandante, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así como también se ordena desglosar por secretaría la actuación que corren inserta a los folios 03, siendo esta la única que consta en copia fotostática certificada, ya que los demás recaudos que acompañan al libelo son copia fotostáticas simples que de la misma manera se acuerda expedir para ser entregadas al diligenciante de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente auto y archívese definitivament.....