En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Mayo de 2012, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por CLETO FALASCA DANIELE contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CURIMAGUA, que declaró SIN LUGAR la acción intentada.
Se ACUERDA la devolución de los documentos cursantes en los folios del 6 al 12 ambos inclusive, desglósese lo solicitado y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ACUERDA expedir copia certificada de la sentencia inserta en los folios del 171 al 181 ambos inclusive, y del presente auto, de conformidad con el Ar.....