Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIO ANTONIO JIMENEZ GARCIA e HILARION RAMIREZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.705.959 domiciliada en Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Alcabala Vieja Sector La Arboleda, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO .....