Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal interpuesta por el ciudadano: JOSE MAGDALENO PERDOMO; contra la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena partir los Bienes objeto del presente juicio, asimismo se ordene emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, para el nombramiento del partidor a las 11:00 a.m; una vez haya quedado firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el.....