Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Califica la Aprehensión en flagrancia en virtud de haberse hecho al mismo momento de ocurridos los hechos. Se precalifican los hechos como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 277 todos del Código Penal, respectivamente. Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado, por cuanto las actas consignadas por el Ministerio Publico, se observa que todos los tripulantes de la unidad fueron debidamente entrevistados. Se acuerda decretar La Privación judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS YAMIBER MENDOZA PERDOMO, C.I. 19.643.298, de 23 años, alfabeto, latonero, natural de Valera, nacido en fecha 11-10-85, hijo de Yolanda Perdomo y Carlos Mendoza, domiciliado en Calle 12, Cerro La Ciénega, casa No. 7, cerca del Supermercado KOME Parroquia Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo,por lo.....