En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JOSE MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.625.440, contra la Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de abril del 2007, bajo el Nº 48, tomo 8-A., y representada por la ciudadana AMPARO DE JESUS RENGIFO.