DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes sancionados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días hasta el día (04-06-2009) fecha de la evasión, y que vencen el 14 de mayo del 2012 y la cual será cumplida y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 30 de septiembre de 2009, a las 10:30am, para la Imposición de la presente decisión, con la inf.....