Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, del estado Carabobo, para que vigile que al penado HECTOR GREGORIO RIVAS PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.261.171, se le estén tutelando sus derechos y garantías en el Internado de ese Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, Haciéndosele saber que el defensor del referido penado, es UN PROFESIONAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA.
Envíese Exhorto al Tribunal Competente del estado Carabobo, con copia certificada por secretaría de la sentencia definitiva dictada y con el cómputo que de la pena impuesta se le hiciere por este Tribunal.