Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, 4 literal i del COPP, por considerar que la acusación cumple con todos y cada uno de los presupuestos y exigencias legales del artículo 326 del COPP, y que sí se determina de forma clara y precisa los hechos atribuidos en el libelo acusatorio. En consecuencia se niega el pedimento de la defensa y la solicitud de sobresemiento de la causa
1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a CESAR AUGUSTO TORREALBA RIVERO antes identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal. Se admitieron TODAS las pruebas p.....