En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de el Informe Pericial, Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, de fecha 18 de diciembre de 2.013, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo N° LAR-25-IE-13-0051 llevado en la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, al estado que el Director Regional, emita nuevo Informe Pericial sobre la solicitud del trabajador, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Y así se decide.
TERCERO: No hay.....