Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1732 del Código Civil, 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide. Anótese su entrada
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY