Este Tribunal a fin de asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso y acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 49 y 257; y conformidad con lo estableció en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado, declara In Témpore la oposición formulada al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en fecha 27 de febrero de 2024, y efectuada por la parte demanda, en consecuencia a partir del día de despacho siguiente a este auto se entiende abierta una articulación de ocho (08) días de despacho, a fin de que los interesados promuevan y hagan valer las pruebas que convengan a sus derechos. Una vez fenecido el mencionado lapso este Juzgado dictara el correspondiente fallo dentro de dos (02) días a más tardar. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,
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