Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Aprehensión inmediata, RAY ALED ROMERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.623.987, de 24 años de edad, nacido el 01-11-1983, obrero natural de Maracaibo, hijo de Rufo Romero y María Alejandra Briceño, residenciado en el Frente al Sector Las Rurales, casa s/n, por el cementerio, al lado de los abastos el Cabo Parroquia Sabana Grande Municipio Bolívar Estado Trujillo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, es por lo que se revoca por incumplimiento de la medida de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal p.....