En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484.322, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 05/06/1992, 18 años de edad, Estado civil: Concubino, hijo de José López y Mariadela Calle, domiciliado en la llanada, vía Duaca, vía el Toroy Av. Principal a tres cuadras de la cancha, casa S/N, de color amarillo. Teléfono: no tiene.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria de.....