Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, viaje con la ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.252 (madre) a la ciudad de MEXICO - CANCUN, saliendo de Venezuela el día 20 de Julio, retornando el día 04 de Agosto, por la Aereolina Copa Airlines, según billetes ETKT 230 1663229455-56, ETKT 230 1663229463-64, Y ETKT 230 1663229465-66, la presente me.....