III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión adoptada por el Tribunal de la primera instancia, en la parte final del auto de fecha 23 de Abril de 2010, por medio de la cual dispuso fijar el quinto (5º) día de despacho siguiente para que el apoderado actor formulare repreguntas al testigo Miguel Oviedo en relación con la ratificación que éste efectuó, el 20 de Abril de 2010, de instrumental privada, emanada del mismo, fechada 5 de Junio de 2008, al folio 250 del expediente principal.
Se REVOCA y, por tanto, se deja sin efecto alguno la aludida decisión adoptada por el Tribunal de la primera instancia, en la parte final del auto de fecha 23 de Abr.....