Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana SORELIS CAROLINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.770.238, representada por su apoderada judicial LIGIA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309, contra la sociedad mercantil PLASTICOS GDF C.A. Y PLASTICOS MILANO C.A., antes identificada y representada por su apoderado judicial abogada LOURDES BUSTAMANTES FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.068. Así se decide.-