DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN con motivo del Efecto Suspensivo interpuesto por el ABG. MARCO LUCENA actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 12 de Julio de 2014, mediante el cual impone al ciudadano LUIS ALFONSO CASTELLANOS PEREZ, medida menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria, conforme al artículo 242 Cardinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Traslado del Imputado a su domicilio a fin de la ejecución de la medida cautelar impuesta.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.