Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA ISAAC ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), y como consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA del Auto de fecha 16 de septiembre de 2016, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por carecer de la correspondiente Motivación; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 177 todos del Código Orgánic.....