PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.068, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas REINA ROMERO DE VELASCO Y GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.758.876, y V-4.413.842 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 17 de marzo del corriente año, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual negó homologar la transacción presentada en fecha 26 de febrero del año en curso, por los abogado JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.677, en su carácter de apoderado en autos y el referido abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, por no tener este la representación que adujo tener de la accionada; ratificándose en consecuencia la recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso de autos a las .....