Decisiones del dia 18/09/2006
N° Expediente :
AP51-S-2006-012195
N° Sentencia :
PJ0292006000322
Fecha: 18/09/2006
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: CIUDADANOS: JAFR Y ENC, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-11.942.960 Y V-11.494.499, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JAFR y ENC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.942.960 y V-11.494.499, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 19 de diciembre 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.994, acta N° 182.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña xxxx; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-S-2006-012340
N° Sentencia :
PJ0292006000323
Fecha: 18/09/2006
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: CIUDADANOS: FRLA Y ACJCF, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-6.241.505 Y V-10.219.074, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos FRLA y ACJCF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.241.505 y V-10.219.074, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 16 de octubre 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (Actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.986, bajo acta Nº 200.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescent.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente