Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos se condena al ciudadano HECTOR JOSÉ MARTINEZ SANTIAGO, identificado en actas procesales por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 375 N° 1 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en agravio del niño Juan Bautista Linares, a cumplir la pena de 4 años 7 meses y 25 días de presidio, mas las accesorias establecidas en el Art. 13 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión que son 1° Interdicción Civil durante el tiempo de la Pena.- 2° Inhabilitación política mientras dure la pena.- 3° Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.- Será cumplida en el Internado Judicial del Estado Trujillo hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.- Se ordena librar las participac.....