ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos ABG. LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-004790 seguida a las ciudadana VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO y YULIANA ANDREINA GUERRERO VALIENTE, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE. Recurso interpuesto contra decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 12 de julio de 2008 donde decretó la libertad plena de las ciudadanas VERUSKA CAMACHO Y YULIANA GUERRERO.